Preocupación por el software libre en la Nueva Constitución
La semana pasada se aprobó en la Comisión Sistemas de Conocimientos, una norma constitucional para modernizar la legislación sobre derecho de autor, equilibrando los derechos morales y patrimoniales de los autores y autoras con el derecho del público general a acceder a la cultura. Ahora vayamos al grano: uno de los artículos aprobados obliga al estado a “utilizar y promover recursos y herramientas de libre acceso y distribución, así como aquellas que permitan la innovación por medio de su modificación”. En la discusión de la norma se hizo mención al posible uso de software libre (programas informáticos que otorgan las libertades de usarlos para cualquier propósito) por parte del estado en lugar de software privativo (programas que no otorgan alguna de las libertades mencionadas) debido a este artículo. Lo anterior nos daría más soberanía como país ya que el estado podría auditar la seguridad de los programas informáticos que ocupa y adaptar dichos programas a sus necesidades. Además podría ahorrar miles de millones de pesos que se gastan en licencias de uso de software privativo.
Mi preocupación radica en que el artículo de la norma es demasiado débil para “abrirle la puerta” al software libre en el estado. No consigue que el estado priorice el software libre por sobre el que no lo es, ya que el artículo puede interpretarse de modo que se usen sólo algunos programas libres y que el resto sean privativos. Por tanto, no se conseguiría el objetivo de incrementar la soberanía informática. Desconozco si es posible, pero en caso de serlo, espero que el pleno pueda corregir el artículo para que obligue al estado a priorizar el uso de recursos de libre estudio, modificación y distribución.