¿Cómo introducir el software y la cultura libre en la Nueva Constitución para Chile?

En el marco de la redacción de una nueva constitución para nuestro país, se abrió la posibilidad de presentar propuestas ciudadanas a l@s convencionales para ser agregadas en la potencial próxima carta fundamental (potencial porque aún falta el plebiscito de salida), además de la opción de hacer un lobby tradicional para hablar directamente con algun@s. Es por eso que en la comunidad cuatrolibertades nos hemos propuesto redactar algunos artículos sobre la cultura libre y el software libre para presentarlos en la convención constitucional. En este artículo ahondaremos en las consideraciones necesarias para proponer esta clase de contenido en la nueva constitución, los principios que la fundamentan, las propuestas de artículos y finalmente una breve discusión sobre cómo hacer llegar las propuestas a la convención.

Notar que aquí me limitaré a propuestas directamente relacionadas con el software y la cultura, pues el artículo sería demasiado extenso en caso de abordar otros derechos fundamentales en el mundo digital, aunque éstos sean temas muy importantes también.

Algunas consideraciones

¿Qué se coloca en la constitución?

La constitución es la ley más importante del país. Es la que establece, entre otras cosas, nuestros principios como sociedad, los derechos fundamentales que debe respetar y promover el estado, la organización político administrativa del país y algunas instituciones importantes. En este texto no se detallan sobre la aplicación de nuestros principios ni la protección de nuestros derechos, pues esos detalles son asuntos de las leyes y no de la constitución. Además, el colocar demasiados detalles en la constitución podría hacer que fuesen difíciles de corregir en caso de que tengan errores.

Por lo tanto, lo que debemos aspirar a colocar en la nueva carta fundamental son los valores y derechos cuya protección en nuestra sociedad actual y futura dependen de la libertad de software, de la cultura libre, y/o del acceso abierto. Por ejemplo, no debemos sugerir un artículo tipo “Todos deben ocupar únicamente software libre de aquí al 2025” sino tipo “El estado debe tener como objetivo el aseguramiento y el incremento de su autonomía tecnológica. Una ley detallará los protocolos y las normas que el estado debe seguir para alcanzar dicho objetivo”.

Aceptación entre l@s polític@s

No obstante, hay que considerar la posibilidad de que nuestr@s supuest@s representantes no estén de acuerdo con nuestras propuestas. Mucha gente en el mundo de la informática y parte del público general creen que el movimiento del software libre es extremista y que l@s desarrolladores tienen derecho a privar de la libertad a sus usari@s, si es que ést@s están dispuest@s a ceder. También hay que recordar que en el pasado, hubieron intentos fallidos de introducir el software libre en la legislación, de los que escribiré más abajo.

Entonces, los artículos que propongamos para la nueva constitución deben ser cosas que parezcan obvias y presentadas de una forma que parezca que todo el mundo está de acuerdo. También podemos estudiar un poco los programas políticos de l@s convencionales elect@s para apelar a sus valores y planes para la constitución.

Tratados internacionales

Pero también es posible que incluso si logramos convencer a l@s convencionales, nuestra propuesta no se pueda plasmar. La ley 21.200, nacida después del famoso “Acuerdo por la paz”, contiene varias normas que regulan el proceso constituyente. Al final del artículo 135, dicha ley señala que la nueva constitución debe respetar todos los tratados internacionales actualmente vigentes y ratificados por Chile. Para efectos de la cultura libre, Chile está suscrito al Convenio de Berna que establece que la duración del “derecho de autor” no puede ser inferior a cincuenta años después de la muerte del titular, ademas de otorgar al autor o autora de la obra el “derecho” a autorizar la distribución y modificación de la misma. El TPP11, en caso de aprobarse en el Senado (lo que puede ocurrir pues JAK está a favor de esta unión, por lo que podría darle urgencia al proyecto si es que gana las elecciones), también limitaría considerablemente el contenido sobre la materia.

Principios y valores detrás de la cultura libre

Como escribí anteriormente, podemos proponer algo concreto pero que no cubra detalles sobre los temas que queremos introducir, pues los detalles son asuntos de leyes y reglamentos. A continuación algunas creencias y principios qué fundamentan la cultura libre y el software libre que pueden ser plasmadas en una constitución.

Soberanía informática

El estado debe tener el control de las actividades informáticas críticas para cumplir sus deberes con el pueblo. Ceder el control al software privativo, haciendo que el desarrollador de éste sea quien decida por el estado de acuerdo con sus propios intereses qué se puede hacer con el programa y quien puede arreglarlo (entre otros aspectos), implica renunciar a parte de la soberanía nacional (en este caso parte de la infraestructura del estado) a favor de intereses privados, que constituye una falta de probidad.

¿Neutralidad tecnológica?

Los detractores de políticas para reemplazar el software privativo por software libre en la administración pública aluden al principio de neutralidad tecnológica, que sostiene la no discriminación arbitraria entre distintas tecnologías por parte de las organizaciones públicas, que deben escoger la mejor técnicamente.

El error de aplicar este principio para oponerse a la migración al software libre es obviar el hecho de que el software libre es una tecnología superior ética y socialmente por varias razones, entre las cuales se encuentra lo expuesto arriba. Además, ¿debería el estado ser neutral en cuanto a las libertades individuales y colectivas, y a la soberanía nacional?

Puede interesarte este reportaje, donde se cuenta sobre el lobby de Microsoft en contra de un proyecto de ley promotor del reemplazar el software privativo por software libre en las instituciones del estado.

Libertades colectivas

Existen cosas que deberíamos poder hacer pero para llevarlas a cabo necesitamos ayuda de otras personas. En el caso del software libre, la mayoría de la gente no sabe programar, por lo que no ejercería directamente las libertades 1 y 3 del software libre en caso de tenerlas. Sin embargo, tienen la libertad de cooperar con otr@s que sí sepan programar para poder hacer los cambios que deseen a los programas que ocupan. Además, muchos programas libres populares son versiones modificadas de otros, y tod@s l@s usari@s, sepan programar o no, salen beneficiad@s. Por tanto, las libertades del software libre, en la práctica, deben ejercerse de forma colectiva.

La libertad no es una mercancía

Un argumento en defensa del software privativo es que su uso es voluntario y las restricciones sobre éste son legítimas mientras sean informadas oportunamente. Esto parte del supuesto de que la libertad de software es algo que podemos y deberíamos poder intercambiar “a voluntad” como una mercancía (algo como “cede parte de tu libertad de software y te daré una copia de mi programa”). La nueva constitución debe indicar que es deber del estado proteger a las personas de contratos abusivos, aunque su suscripción sea voluntaria.

Concepción alternativa de la propiedad intelectual

Actualmente se considera que las obras cubiertas por el derecho de autor son y deben ser propiedad del autor, y éste debe determinar quién copia o modifica una copia de su obra, producto de una analogía simplona entre los bienes intangibles y los productos materiales. Sin embargo, en los movimientos del software y la cultura libre tienen concepciones distintas a la presentada sobre la producción de obras con valor intangible.

Por una parte, en el movimiento del software libre se considera que es el usuario o usuaria de la copia del programa es quien debe decidir con quién compartir su copia o qué modificaciones hacerle, y que el desarrollador del programa no merece ejercer un poder injusto sobre l@s usari@s.

Por otra parte, el movimiento de cultura libre sostiene que la propiedad sobre las obras artísticas y científicas implica un control sobre la creatividad y el acceso a la cultura, haciendo que sólo los que puedan cumplir con las exigencias de la empresa editorial (quien es la que tiene los “derechos” sobre las obras en la práctica) puedan acceder a obras culturales e impidiendo la creatividad a partir de obras ya existentes como ha sido una tradición desde hace siglos, por lo que el derecho de autor no debe abusarse para controlar la creatividad.

De lo anterior extraemos que la propiedad intelectual debe tener como fines el reconocimiento de la autoría de las obras y el avance científico, artístico y tecnológico, y la ley debe proteger las obras sólo cuando la protección a establecer tiende a dichos fines. Éstos son parecidos a los mencionados en la Constitución de Estados Unidos.

Acceso al conocimiento

Considerando que tod@s tenemos derecho a la educación, a la información y a gozar del progreso científico y tecnológico, y que la transmisión de conocimientos es un pilar fundamental de la educación, el estado debe garantizar dichos derechos mediante, entre otras formas, el libre acceso al conocimiento. El que los nuevos informes y divulgaciones de avance científico y tecnológico tengan un propietario que generalmente impone un muro de pago dificulta el acceso a estos avances.

Ahora bien, la masividad de la propiedad y muros de pago detrás de las creaciones no tangibles haría que tuviésemos menos acceso a la cultura en caso de que se aplicara una ley que obligue a todas las obras a ser libres, pues simplemente podrían no llegar al país. No obstante, un buen comienzo es que las obras normalmente cubiertas por la propiedad intelectual en nuestro país deban ser liberadas (libre acceso, distribución y modificación) en caso de ser financiadas con dinero público.

Propuestas concretas para la Nueva Constitución

Después de considerar lo expuesto anteriormente y sobretodo después de entender lo que motiva la filosofía del software libre y la de la cultura libre, a continuación dejo mis propuestas para la nueva constitución. Están clasificadas por las categorías del sitio oficial de iniciativas ciudadanas.

El lector o lectora tiene que tener en cuenta que no soy ni abogado, ni profesor de derecho, ni técnico jurídico. Para este contexto soy un ciudadano de a pie que tiene buenas intenciones y ha investigado para contribuir a la nueva carta fundamental de nuestro país, por lo que sugiero no confiar ciegamente en lo que expondré a continuación:

Derechos fundamentales

Toda persona tiene derecho a la libertad, pero también hay que proteger a la población de los contratos abusivos. En el artículo de derechos fundamentales propongo añadir un párrafo como el que sigue:

Toda persona merece protección por parte del Estado contra contratos que atenten contra sus derechos humanos fundamentales, incluso si la persona puede elegir libremente si firmar dichos contratos

Sobre el acceso al conocimiento:

Todas las creaciones artísticas y científicas financiadas total o parcialmente por el Estado deben ser de libre acceso y distribución con o sin cambios, para todos los habitantes del territorio.

Un miembro de 4lib propuso un articulo que encontré muy bueno, respecto del derecho a la vida privada y las libertades de expresión y asociación:

El estado es garante de la libertad de expresión y asociación, así como de la privacidad de sus ciudadanos para poder ejercerlas sin temor a perjuicio, por tanto velará por el derecho al cifrado de las comunicaciones de todos los ciudadanos, en especial entre quienes ejercen posiciones que requieren de privacidad, como en el caso de periodistas, abogados y activistas de causas sociales.

Además de lo anterior, yo tenía una propuesta respecto del derecho de autor, pero dadas las imposiciones del Convenio de Berna no serviría de mucho. De todos modos aquí la presento:

Toda persona tiene el derecho a la protección por parte del Estado de los intereses morales que le correspondan por las obras artísticas y científicas de las que sea autora.

Con el único propósito de promover el progreso científico, tecnológico y artístico, el Estado puede otorgar a los autores de obras científicas y literarias el derecho a la protección de los intereses patrimoniales que les correspondan, solamente contra la explotación comercial de dichas obras. Dicha protección de los intereses patrimoniales debe tener una duración inferior a X años después de la fecha de publicación original, o en su defecto la duración mínima establecida por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. (X puede ser cualquier num. de años, no especifiqué porque no estoy seguro de la duración ideal).

Manos a la obra

En el conversatorio, la conductora presentó dos formas distintas de hacer llegar una propuesta a la convención:

La primera consiste en dialogar directamente con algun@s convencionales mediante la Ley de Lobby. Las ventajas que se me ocurren es que nuestr@ representante podrá responder las dudas de l@s polític@s y no habrá necesidad de conseguir las 15.000 firmas, pero puede que nos pidan que creemos la norma constitucional, ya sea porque es el medio que se estableció para esta clase de propuesta o porque quieren ver que la propuesta tiene apoyo popular.

Por otra parte, podemos presentar una norma constitucional mediante el portal establecido por la convención. Esto permitiría mostrar la iniciativa a más gente y probar que es aceptada por una parte importante de la ciudadanía en caso de conseguir más de 15.000 firmas, lo que hará que estén obligad@s a discutir el tema. Personalmente me encantaría escuchar la discusión sobre nuestras propuestas acerca del software y la cultura libre.

Sumado a lo anterior, podemos aliarnos con iniciativas u organizaciones afines, como Derechos Digitales.

Si noto que este artículo tiene más popularidad que el promedio escribiré una segunda parte con los avances de la comunidad en este proyecto.